Nuestra Señora de las Mercedes.
Nuestra Señora de las Mercedes
Gregorio Pablo Álvarez
Rubial
Tte de Navio
El 5 de octubre
de 1804, a
pesar de tratarse de tiempos de paz entre España e Inglaterra, una flotilla
británica mandada por el Comodoro Graham Moore hundía frente a costas del Algarve
la fragata de la Armada Nuestra Señora de las Mercedes, botada en La
Habana en 1786.
El cargamento de
monedas de oro (principalmente 2, 4 y 8 Escudos) y plata (principalmente 8
Reales) caía al fondo unido al barco, permaneciendo oculto hasta comienzos de
2007, momento en el que la empresa Odyssey Marine Exploration Inc
descubre a 1.100 metros
de profundidad el emplazamiento del barco e inmediatamente comienza a extraer
su contenido en secreto, trasladándolo más tarde en avión desde Gibraltar a
Florida.
Las dimensiones
del descubrimiento realizado hace cinco años, con unas 594.000 monedas y 17
toneladas en total, convierten el hallazgo en la mayor colección jamás
rescatada de un naufraugio. En la actualidad un real de a ocho de plata sin
circular como los que portaba nuestra fragata, puede alcanzar un valor en el
mercado numismático a partir de unos 400 euros, mientras que 8 escudos de oro
de la época parten de más del triple.
En el transcurso
del proceso judicial, la defensa legal de España comparaba el hundimiento de la
fragata con el ataque japonés en Pearl Harbour durante la II Guerra
Mundial, esto es, una agresióni sin
declaración de guerra previa, que causó la pérdida de un gran número de vidas y
que empujó al país a una contienda bélica a gran escala, ya que España se
embarcaría a posteriori en las Guerras Napoleónicas del lado de
Francia.
Los primeros
pasos de la instrucción judicial en Tampa tratan de discernir la
verdadera identidad del buque, comenzando por el estudio minucioso de los
abundantes vídeos y fotografías submarinos obtenidos por Odyssey, ya
que la empresa alega inicialmente que los restos del barco no se pueden
identificar e incluso se refiere a él en su demnada como The Unidentified
Shipwreck.
Este ha sido el
comienzo de una larga aventura judicial librada entre el bufete de Washington
contratado por España para llevar el caso (Covington & Burling LLP,
con el abogado James Goold a la cabeza) y la empresa cazatesoros.
Para valorar su trabajo hay que tomar en consideración la multitud de demandas
que se han generado alrededor del caso, en las que las partes, Odyssey,
España, Perú y hasta 25 demandantes particulares alentados por Odyssey,
herederos de los fallecidos en el ataque a la fragata, se han ido incorporando
al proceso en distintos momentos y en variadas agrupaciones.
Al acceder a la
documentación de Odyssey, la parte española enseguida constata que se trata de
un buque de la Armada, que había sufrido una gran explosión (la Mercedes
estalló al ser alcanzada su santabárbara por un disparo de cañón enemigo) y que
la totalidad de las monedas databan de antes de 1804, momento del hundimiento.
Del mismo modo los cañones eran los disponibles en buques españoles del s.XIX.
Sólo existe una excepción que pone en tela de juicio momentáneamente la
identidad del buque, 2 de los cañones encontrados son del s. XVI, impropios de
la época del hundimiento.
Las dudas se
disipan rápidamente tras acudir a los archivos conservados en el Museo
Naval de Madrid y el Archivo General de Indias de Sevilla. En
esta documentación se identifican claramente dos cañones culebrines
obsoletos que se devuelven a España a bordo de Nuestra Señora de las
Mercedes como material excedente.
Durante el
proceso, el juez Mark Pizzo llega a requerir de los abogados de la
empresa de Greg Stemm que precisen su posición procesal formulando
bajo juramento y por escrito la afirmación de que identificar el buque es
imposible, un extremo tremendamente inusual en Estados Unidos y que perjudica
la reputación de la compañía.
La instrucción del juez Mark A. Pizzo en Tampa
El expediente
judicial da sus primeros pasos en marzo de 2007, cuando la compañía plantea una
acción judicial in rem sobre el tesoro extraído de los fondos del
golfo de Cádiz ante un tribunal de Tampa. El artículo III de la constitución de
los Estados Unidos reserva la jurisdicción sobre la ley marítima (Admiralty
Law en su acepción inglesa) a los tribunales federales, no obstante,
establece un amplio abanico de excepciones, entre las que se encuentra la
acción in rem a la que se acoge Odyssey.
En este momento,
incluso el gobierno estadounidense se une a la causa emitiendo una resolución de
interés como amicus curiae, a la que posteriormente se refiere el
Tribunal de Apelación de Atlanta en los siguientes términos,
“…It argued the United States had a
treaty obligation to afford sunken Spanish warships the same protections and
inmunities from implied abandonment and uncontested access and salvage as a
sunken United States warship would receive in United States Courts…”
La instrucción
realizada entonces por el Juez Mark A. Pizzo de Tampa establece la
tesis de que la Mercedes (la cosa) era un buque de guerra de
la Armada Española que se encontraba en misión militar repatriando caudales
públicos acuñados en la ceca de Lima en 1803, tan solo un año antes del
naufragio.
Éste extremo
invoca el principio de inmunidad soberana, consagrado en la ley americana Foreign
Sovereign Immunities Act (FSIA, 1976), que desarrolla el
concepto clásico de par in parem imperium non habet, es decir, cada
país es inmune a la jurisdicción de su igual y establece importantes
restricciones para que un país o sus agencias u organismos de cualquier tipo
pueda ser encausado en los Estados Unidos.
Tal vez la más
notable excepción en la ley al principio de inmunidad soberana es la
contemplada para el caso de realización de actividad comercial en los Estados
Unidos por parte de un país extranjero. Éste era el principal argumento
jurídico de Odyssey, que planteaba la navegación como estrictamente
comercial, algo impensable tomando en consideración que se trata de un buque
militar que, como buque de estado, arbolaba pabellón de la Armada,
transportando efectivo recién acuñado en Lima.
En sus
alegaciones, Odyssey pugna también por separar los restos de Nuestra Señora
de las Mercedes del cargamento, argumentando que incluso si el barco se
encontrara fuera de la jurisdicción del tribunal a los efectos de la
reclamación in rem, el cargamento no lo estaría ya que sería de
titularidad privada, un argumento que se desmonta rápidamente con documentos
históricos aportados por la Armada, apuntando a la abrumadora mayoría de fondos
públicos entre los que transportaba la fragata en el momento de su hundimiento.
El juez Pizzo
señala igualmente que la representación legal del cazatesoros olvida en todo
momento el estándar aplicable a la prueba, esforzándose en ocultar evidencias
que apuntan a la fragata de la Armada. El juez comienza sus
conclusiones con una frase que marca todo el proceso judicial, the res is
the Mercedes.
Por otro lado
destaca que no es coherente que, una empresa que se autoproclama líder en la
prospección submarina como Odyssey Marine Exploration, no cuente con
la autorización ex ante de las autoridades españolas mediante una
licencia o concesión pública de algún tipo.
Tampoco se
acepta en el procedimiento la reclamación de Perú sobre el cargamento alegando
la procedencia peruana de las materias primas utilizadas para acuñar la moneda.
El juez Mark Pizzo argumenta que en el momento del naufragio no existía aquel
país, que formaba parte de España, preguntándose en la sentencia por qué Perú
acepta la inmunidad soberana de España frente a Odyssey, pero no
frente a su propia reclamación.
Del mismo modo
se rechaza el recurso de los descendientes de los fallecidos en el naufragio
acerca de los bienes privados que transportaba, ya que fueron indemnizados en
aquél momento por la Corona y su importancia relativa en la carga del buque era
pequeña.
Finalmente, las
conclusiones de la sentencia, señalan con clara inspiración del derecho
internacional que,
“…More than two hundred years
have passed since the Mercedes exploded. Her place of rest and all those who
perished with her that fateful day remained undisturbed for the centuries –
until recently. International law recognizes the solemnity of their memorial,
and Spain’s sovereign interests in preserving it. Sea Hunt, 221 F .3d at 647. This Court’s
adherence to those principles promotes reciprocal respect for our nation’s dead
at sea. Id. It is this comity of interests and mutual respect among nations,
whether expressed as the jus gentium (an impetus to exercise judicial
authority) or as sovereign immunity (an impetus for refraining from the
exercise of judicial authority), that warrants granting Spain’s motions to
vacate the Mercedes’s arrest and to dismiss Odyssey’s amended complaint…”
La sentencia favorable a España del Tribunal de Apelaciones de Atlanta
El proceso
continúa con el fallo del Tribunal de Apelaciones de Atlanta el 31 de enero, en
el que desestima el derecho de Odyssey a retener lo rescatado del Mercedes,
siendo la siguiente instancia por tanto el Tribunal Supremo. Ya en 1999 el
mismo bufete, Covington, se encargó del caso de las fragatas Juno
y La Galga, rescatadas frente a las costas de Virginia. El cazatesoros
de aquel caso también recurrió al Supremo, que rechazó sus pretensiones y dictó
la devolución a España de lo tomado en los pecios.
El caso Sea
Hunt Incorporated v. The Unidentified Shipwrecked Vessel or Vessels es de
capital importancia en este tipo de proceso, ya que con anterioridad no existía
jurisprudencia en la que la Foreign Sovereign Immunities Act hubiera
sido aplicada para negar la jurisdicción de un tribunal americano, incluso de
primera instancia, sobre un cargamento extraído del fondo marino.
Paradógicamente,
dentro del proceso del Mercedes, incluso algunos recursos como el
llamado Whitlock-Palacios ante el Tribunal de Apelaciones del 11thCircuit
of Appeals cita en repetidamente, la aplicación del Foreign Sovereign
Immunities Act.
Otro punto
capital es discernir si la carga era la misma res que el buque tal y
como alega Odyssey. La sentencia de los magistrados Black y Stapleton
del Tribunal del 11th Circuit, fundamenta en su
punto C, apartado 1, que el juez Pizzo del tribunal de distrito evalúa
correctamente la identidad del pecio, textualmente,
“…Odyssey argues there was
insufficient evidence for the district court to conclude the res was the
Mercedes. After an extensive review of the record, we conclude the evidence
before the district court supports its factual determination that the res is
the shipwreck of the Mercedes for the purposes of sovereign immunity…”
Otra conclusión
tajante de la sentencia del tribunal de apelaciones del 11th
Circuit es aquélla que clarifica el status quo actual del tesoro, que se
encuentra en custodia legis por parte del Tribunal de Distrito de
Tampa, en palabras del magistrado Black,
“… the res remains in custodia legis
(in the court’s possession). By ordering Odyssey, as substitute custodian, to
release the res into Spain’s custody, the court is relinquishing its control of
the res and releasing it to the party that has a sovereign interest in it.
Further, Spain’s sovereign interest in the res existed before Odyssey initiated
the action and deposited the parts of the res it had salvaged from the
shipwreck…”
Probablemente el
juez Pizzo no aceptó por esta razón la reciente pretensión presentada mediante
moción por parte de Odyssey de que España abonara casi cuatrocientos
mil euros por los servicios de custodia del tesoro, depositados en la empresa Numismatic
Guaranty Corporation, un extremo que se podría considerar res iudicata,
como se ha indicado anteriormente.
Finalmente el 11th
Circuit of Appeals resuelve que el tribunal subordinado de Tampa no erró
cuando ordenó a Odyssey allanar el acceso al tesoro y devolver su custodia a
España, al mismo tiempo que refiere la importancia de la acción exterior del
estado en este tipo de causas, mencionando jurisprudencia del caso República
de Filipinas v. Pimentel en el Supremo estadounidense,
“… The Supreme Court noted the
specific affront that could result to a foreign state if property they claim is
seized by the decree of a foreign court…”
Un extremo que
refuerza la importancia de coordinar los esfuerzos de las administraciones en
este tipo de circunstancias, uno de los éxitos más destacables del presente
proceso judicial, en el que la acción concertada entre los Ministerios de
Defensa, Cultura y Exteriores españoles, coadyuvando para la consecución de un
fallo favorable a los intereses de España, está siendo de vital importancia.
El juez Clarence Thomas del Tribunal Supremo rechaza el recurso de urgencia de Odyssey
La última
instancia judicial en pronunciarse fue el Supremo, que el 9 de febrero de este
año, a través del magistrado Clarence Thomas, rechaza el recurso a
certioriari de Odyssey para dejar en suspenso la aplicación del
fallo del Tribunal de Apelaciones del 11th Circuit, que
obligaba a la empresa a devolver el tesoro a España. La solicitud de Odyssey
tiene entrada en el Supremo el día 3 de febrero de este año y el sucinto auto
del juez se produce tan solo seis días después.
Así, el Tribunal
del Middle District of Florida que instruyó el caso inicialmente,
recibe inmediatamente una orden del Tribunal de Apelaciones del 11thCircuit
de Atlanta para que continúe con el procedimiento de restitución del cargamento
de la fragata a España, citando a las partes para informarles de las
condiciones en que se realizará la transferencia el 17 de febrero.
Tras esta
reunión, el Juzgado de Tampa emite ese mismo día un auto para la devolución de
las 600 cubetas de 25 kilos que contienen el tesoro al mismo tiempo que
desestima la pretensión de Odyssey de que España abone sus gastos como custodio
sustituto. Las autoridades españolas disponen a partir de ese momento de un
plazo de 10 días para retirarlo, algo que ya está previsto mediante dos aviones
Lockheed Martin C-130 Hércules del Ejército del Aire.
Conclusiones
Contrariamente a
la postura institucional adoptada por Odyssey, el fallo de la justicia
estadounidense desalentará a los que pretenden extraer sin garantías
arqueológicas del fondo marino los restos de buques de guerra y al tiempo es
una sentencia que fortalece la relación entre Estados Unidos y España, aliados
en el actual status quo geopolítico mundial.
Se pone de
manifiesto la importancia del derecho internacional no sólo para resolver
controversias entre estados, sino también como un medio para mejorar las
relaciones internacionales. Del mismo modo es patente la influencia que la
acción exterior del estado puede tener en el ámbito judicial, materializada en
este caso a través del amicus curiae remitido por el gobierno
estadounidense al Tribunal de Tampa.
Llegado a España
el tesoro de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes, se pondrá en
manos de especialistas y posteriormente a ser restaurado, se distribuirán los
fondos por museos nacionales e internacionales para su conservación y
exposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Convenio
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO,
acrecentando la difusión de la cultura y herencia histórica españolas por todo
el mundo.
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