5.8.11

Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

El titulo IV de esta Ley, en su articulo 52 dedicado a los reservistas, desarrolla el régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los RESVOL

El BOE de 28 de julio de 2011 publica la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las FAS.


En su introducción conceptúa sobre los derechos y deberes de los militares, insistiendo en sus deberes intrínsecos. Esta ley regula el ejercicio por los miembros de las FAS de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución, con las peculiaridades derivadas de la condición castrense y las exigencias de la seguridad y defensa nacional. También incluye los derechos y deberes de carácter profesional y de protección social. Los miembros de las FAS disfrutan de los derechos fundamentales y libertades públicas comunes a todos los ciudadanos y las limitaciones para su ejercicio proporcionadas y respetuosas con su contenido esencial. Las FAS, manteniendo sus características de disciplina, jerarquía, unidad con el principio de neutralidad, deben estar en condiciones de responder a las exigencias en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional.


Los deberes, que caracterizan la condición militar, son esencialmente defender a España cumpliendo las misiones asignadas en la Constitución y en la L.O.D.N. Es necesario actuar conforme a las reglas de comportamiento militar basadas en los valores tradicionales de la milicia adaptadas a la realidad de la sociedad española y al escenario internacional. Las novedades son la regulación del derecho de asociación, la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y la del Observatorio de la vida militar.


Con el derecho de asociación se regula el ejercicio del mismo como vía para propiciar la participación y colaboración de los miembros de las FAS en la configuración de su régimen de personal. Se establecen las especialidades del derecho de asociación con fines profesionales. Se regulan las asociaciones profesionales integradas por miembros de las FAS para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales. Se fijan las normas relativas a su constitución y régimen jurídico creando un registro para estas asociaciones en el Ministerio de Defensa. Las asociaciones podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes y sugerencias, así como recibir información sobre los asuntos que favorezcan la consecución de sus fines estatutarios. No podrán amparar procedimientos o actitudes de naturaleza sindical (negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo o derecho de huelga).


El Consejo de Personal de las FAS establece y formaliza las relaciones entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales de miembros de las FAS poniendo en marcha mecanismos de información, consulta y propuesta sobre el régimen del personal militar. Esta vía pretende ser un complemento de la representación institucional que se ejerce a través de la cadena de mando y para la presentación de iniciativas y quejas en el ámbito interno.

Se crea el Observatorio de la vida militar como órgano colegiado, asesor y consultivo, cuyas funciones son analizar las cuestiones que incidan en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares fomentando aquellas actuaciones que coadyuven a la mejor regulación de la condición militar. El Observatorio estará compuesto por un número reducido de personalidades de reconocido prestigio de la defensa, recursos humanos o derechos fundamentales. Este organismo pretende ser un órgano básico en el análisis de la condición militar y garante del equilibrio entre deberes y derechos para que las FAS estén en condiciones de cumplir adecuadamente sus misiones, al servicio de España y de la paz y seguridad internacionales.


El texto legal recoge las reglas del comportamiento militar:
· La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario.
· Actuar en las misiones internacionales de ayuda humanitaria como instrumento de la Nación española en estrecha colaboración con los ejércitos aliados.
· Preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las FAS en supuestos de grave riesgo, catástrofes u otras necesidades públicas.
· Estar siempre preparados para afrontar, con valor, abnegación y espíritu de servicio, situaciones de combate en cualquier misión de las FAS, crisis, conflicto o guerra en los que actúen.
· Ajustar la conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en los conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que el militar debe respetar y exigir.
· El empleo legítimo de la fuerza con un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participen.
· Adecuar el comportamiento profesional a las características de las FAS de disciplina, jerarquía y unidad.
· La disciplina será practicada y exigida en las FAS como norma de actuación con acatamiento a la Constitución y cumplimiento de las órdenes recibidas.
· Desempeñar los cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar de las FAS.
· La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. La disciplina basada en el convencimiento supone el deber de exigir obediencia a los subordinados y el derecho a que se respete la autoridad sin ordenar actos contrarios a la ley.
· Obedecer las órdenes conforme a derecho y atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
· Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz.
· El que ejerza mando reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.
· Comportarse en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las FAS el cumplimiento de las misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.
· Prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.
· En el ejercicio de sus funciones, impulsado por el sentimiento del honor, cumplir con exactitud deberes y obligaciones.


La ley explicita los derechos y deberes de carácter profesional. Entre los primeros el derecho a la carrera militar, a la formación y perfeccionamiento, a información y seguridad, a recibir una retribución digna, prevención de riesgos, protección de la salud, recibir asistencia jurídica, etc. Entre los segundos guardar discreción y secreto sobre materias oficiales o clasificadas, tener disponibilidad permanente para el servicio, respetar horarios, permisos, licencias, domicilio, uso reglamentario del uniforme, incompatibilidades, realizar iniciativas y quejas a través del cauce reglamentario, etc.


El titulo IV, articulo 52, es dedicado específicamente a los reservistas con el régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas:
1. A los reservistas y a los aspirantes a reservistas cuando se encuentren activados e incorporados a las FAS, dada su condición militar, les será de aplicación lo previsto en los artículos 3 al 17 (titularidad de derechos, principios de igualdad, deberes de carácter general, reglas de comportamiento militar, neutralidad política y sindical, libertad personal y religiosa, derecho a la intimidad y dignidad personal, libertad de desplazamiento y circulación, libertad de expresión y de información, derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación, derecho de sufragio, derecho de petición individual y Defensor del Pueblo) con las particularidades siguientes.
2. Mientras no se encuentren activados los reservistas no tienen condición de militares, si bien en sus relaciones con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal condición, respetarán los cauces y normas de cortesía de aplicación en las FAS, siendo acreedores igualmente al respeto y consideración debidos a su categoría militar.
3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones políticas o sindicales, la cual quedará suspendida mientras se encuentren incorporados a las FAS.
4. Respetarán la neutralidad política y sindical establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad y sin hacer uso de su condición de militar, podrán realizar actividades políticas y sindicales derivadas de su previa adscripción a partido o sindicato siempre que no estén relacionadas con las FAS.
5. Podrán constituir asociaciones de reservistas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación. El ejercicio de este derecho no podrá implicar la conculcación del deber de neutralidad política y sindical.
6. Los reservistas no podrán pertenecer a las asociaciones profesionales reguladas en el título III. Los reservistas tienen las propias asociaciones de reservistas
7. El régimen general de derechos y deberes de los reservistas es el establecido en el título VI de la Ley de la carrera militar y sus normas reglamentarias, comunes a todo el personal militar.
8. La vulneración de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como la comisión de un acto contrario al prestigio de las FAS dará lugar al inicio de un expediente para su verificación que podrá concluir con la baja del reservista.


Esta normativa es bastante explicita sobre nuestros derechos y obligaciones como personal castrense en situación de activados y en situación de disponibles.